Ley de Infogobierno en gaceta oficial y artículos más relevantes

agosto 26, 2016 1 Por jotave

Ley de Infogobierno en gaceta oficial y artículos más relevantes

Ley de Infogobierno Software Libre Transparencia

Ley de Infogobierno Software Libre Transparencia

El 21 de octubre de 2013 es promulgada en Gaceta Oficial La Ley de Infogobierno, la cual establece la obligatoriedad del uso de tecnologías de información libres y estándares abiertos a los poderes públicos nacionales, regionales y municipales, a los institutos autónomos, universidades, organizaciones de base del poder popular, asociaciones civiles y empresas del Estado, con el objetivo de mejorar la transparencia del estado y garantizar la independencia tecnológica. Esta ley deroga el decreto presidencial N° 3390, en donde se establecía el uso “prioritario” de Software Libre en la Administración Pública Nacional.

A continuación presento una selección de los artículos que considero más relevantes.

En el primer articulo se define el objeto de la Ley de Infogobierno:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.

Finalidad de la Ley de Infogobierno

Artículo 3. Esta Ley tiene como fines:

1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información.

2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.

3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad.

4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información.

5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.

6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública.

7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social.

8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan.

9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia.

12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.

Software-Libre

Software-Libre

Interés público y carácter estratégico de las tecnologías de información libres

Artículo 4. Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.

Principio de transparencia

Artículo 13. El uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular garantiza el acceso de la información pública a las personas, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, salvo aquella información clasificada como confidencial o secreta, de conformidad con la ley que regule el acceso a la información pública y otras normativas aplicables.

Principio de accesibilidad

Artículo 14. El Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, participa en el desarrollo, implementación y uso de las tecnologías de información libres, a fin de garantizar a las personas, en igualdad de condiciones, el acceso y la apropiación social del conocimiento asociado a esas tecnologías.

Sobre el conocimiento libre en la Ley de Infogobierno

Artículo 34. El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados. Los programas informáticos que se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre y con estándares abiertos.

Sobre las licencias en la Ley de Infogobierno

Artículo 35. Las licencias para programas informáticos utilizados en el Poder Público, deben permitir el acceso al código fuente y a la transferencia del conocimiento asociado para su compresión, su libertad de modificación, libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y libertad de publicación y distribución del código fuente y sus modificaciones. Únicamente se adoptarán aquellas licencias que garanticen que los trabajos derivados se licencien en los mismos términos que la licencia original. El Poder Popular debe garantizar que las licencias de los programas informáticos empleada en la gestión de los servicios públicos transferidos, cumplan con las condiciones y términos establecidos en el presente artículo.

mapa de venezuela

mapa de Venezuela

Soberanía e independencia tecnológica

Artículo 3°. El Estado garantiza la apropiación social del conocimiento asociado a las tecnologías de información libres que se desarrollen, adquieran, implementen y usen con el fin de emplearlas de forma independiente.

Igualmente, aquellas tecnologías privativas en proceso de migración a tecnologías libres, deben garantizar el uso y ejecución de modo independiente. Para ello, se establecerán fuentes de financiamiento que impulsen programas y proyectos de investigación y desarrollo, fomenten la industria nacional de información libres y promueva la formación del talento humano en materia de tecnología de información libres, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.

Excepción del uso de programas informáticos libres

Artículo 66. La Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, excepcionalmente podrá autorizar, hasta por tres años, la adquisición y el uso de software que no cumpla con las condiciones de estándares abiertos y software libre, cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya o se encuentre en riesgo la seguridad y defensa de la Nación. La Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, al autorizar el uso del software privativo, establecerá las condiciones y términos para el desarrollo de una versión equivalente en software libre y estándares abiertos.

De las contribuciones especiales por la utilización de software privativo

Artículo 67. El órgano o ente del Poder Público al igual que el Poder Popular que sea autorizado a adquirir, usar y actualizar un software privativo, debe pagar una contribución especial al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la cantidad equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del valor de adquisición del software privativo. Este aporte debe efectuarse dentro del ejercicio fiscal correspondiente a la  adquisición del programa.

Igualmente, el órgano o ente del Poder Público y el Poder Popular deben pagar una contribución especial al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del valor correspondiente a los gastos asociados al soporte y uso del software privativo. Las contribuciones a que se refiere este artículo deben efectuarse hasta que sea sustituido el software privativo por un software libre y con estándares abiertos. El reglamento respectivo determinará la base de cálculo de la alícuota de la contribución a pagar.

Promoción de la industria nacional de tecnologías de información libres

Artículo 70. El Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación, conjuntamente con la Comisión Nacional de Tecnologías de Información impulsan el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la industria nacional de tecnología de información libres, garantizando el ejercicio de la soberanía tecnológica y el desarrollo integral de la nación. A tales fines, promueve:

1. Programas de investigación en los sectores prioritarios para el desarrollo nacional y la independencia tecnológica con tecnologías de información libres.

2. La investigación nacional en tecnologías de información libres.

3. Polos de innovación regionales en la República, que asocien la investigación con la industria nacional de tecnologías de información libres.

4. El financiamiento a la investigación, innovación y desarrollo en tecnologías de información libres, así como a la formación en estas tecnologías.

5. Programas que impulsen la creación de consultoras, creadores y creadoras independientes en tecnologías de información libres.

6. La creación y desarrollo de empresas de propiedad social en tecnologías de información libres, conforme al sistema económico comunal.

7. Prospectiva tecnológica.

8. Programas para captar y formar investigadores e investigadoras y potenciar el talento humano en tecnologías de información libres.

9. La apropiación social del conocimiento mediante planes de formación en tecnologías de información libres.

10. La creación, desarrollo y articulación de una red nacional de soporte técnico en tecnologías de información libres.

11. La racionalización del uso de recursos mediante el despliegue de infraestructura orientada a servicios de tecnologías de información libres.

12. Una base de conocimiento que impulse la apropiación social de las tecnologías de información libres.

13. Impulsar y apoyar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, la conformación de las comunas de tecnologías libres, integradas por los usuarios, usuarias, activistas, colectivos y comunidades del software y hardware libres de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la presente Ley y demás normativa aplicable.

14. Cualquier otro mecanismo que permita establecer incentivos que promuevan la industria nacional de tecnologías de información libres.

Responsabilidad de los funcionarios públicos, funcionarias públicas, servidores públicos y servidoras públicas

Artículo 80. Todas aquellas personas que ejerzan una función pública, incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa por las infracciones cometidas a la presente Ley.

De las infracciones y multas en la Ley de Infogobierno

Artículo 81. Independientemente de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, todas aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad y serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:

1. Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable.

2. Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la presente Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.

3. Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.

4. Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.

5. Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas  electrónicas.

6. Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.

7. Cuando altere un dato, información o documento subministrado por los servicios de información.

8. Cuando emplee paca fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información.

9. Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.

10. Cuando niegue o suministre en forma completa o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.

11. Exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente.

12. Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.

13. Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente.